Expediente No. 393-2017 y 854-2017

Sentencia de Casación del 01/03/2018

“…se establece que el Ad quem cumplió con el requisito de apreciar en su fallo, la observancia de las reglas de la sana crítica razonada, y los hechos que se tuvieron por probados, sustentados con los medios de convicción. De esa cuenta, no existe agravio que afecte directamente al recurrente, toda vez que, el Ad quem, sí realizó el análisis respectivo y aportó las razones de su decisión, de acuerdo a las exigencias reguladas en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, dado que el A quo razonó que el testigo (…) reconoció que el acusado se encontraba en el lugar en que se efectuó el allanamiento, constatando con las intercepciones telefónicas que permitieron establecer la planificación de colocar los tubos de PVC, donde se encontró la droga y que los acusados (…) tenían conocimientos respecto los tubos de PVC que contenían la heroína. Se hace evidente que la Sala expresó de manera concluyente, los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta por el tribunal de sentencia para dar por probados los hechos que expresó en el apartado respectivo…”